CAPITULO 1
PRESENTACIÓN
Punto Rojo Radio, es una radio digital ubicada como cede central en la ciudad de Madrid
España y como sucursal en la Ciudad de Quito Ecuador, con el objeto de dar a conocer los
diferentes contenidos del ámbito privado, comercial y gubernamental en comunicación como
medio digital a la sociedad global.
1. VISIÓN
Punto Rojo Radio, así como Ecuavoley Radio, son un medio de comunicación filial de la
Asociación Ecuatoriana de Ecuavoley que promueve la normalización del Ecuavoley para
convertirse en deporte olímpico. Punto Rojo Radio se consolida como una plataforma regional
referente de la comunicación libre, plural, democrática e intercultural
2. MISIÓN
Punto Rojo Radio es un medio de comunicación global que manejados con
criterio empresarial y responsabilidad social informan y comunican, orientan y entretienen,
fomentan una conciencia crítica, ofrecen espacios de participación ciudadana y defienden y
promueven los valores pluriculturales con la orientación y asesoramiento en particular del
Ecuavoley como deporte
Trabajar por la consolidación de una comunicación democrática y su ejercicio como derecho
humano sobre la base de la libertad de expresión, producción editorial, radiofónica,
audiovisual, multimedia e innovación tecnológica; la capacitación y la oferta de servicios; la
investigación y la construcción colectiva y divulgación del pensamiento latinoamericano, en
un diálogo de saberes; y la apertura de un espacio de articulación entre la ciudadanía, las
organizaciones sociales, la academia y los Estados para la innovación y la transformación
social
Punto Rojo Radio, oferta sus servicios a empresas, instituciones, asociaciones y cualquier
agente social global, preferentemente a entidades de tamaño mediano o pequeño, que no
dispongan de un gabinete de prensa interno, pero requieran un servicio periodístico
profesional, ya sea con asiduidad o en momentos puntuales.
3. OBJETIVOS
Fortalecer la comunicación, información y asesoramiento integral del contenido oficial de sus
fuentes. Apoyar desde la comunicación alternativa, educativa, y ciudadana a la
democratización de la información y su construcción como tal en la sociedad. Generar y
fortalecer espacios que posibiliten el desarrollo armónico de la sociedad y su conocimiento.
Promover la justicia, paz e integridad de la creación idónea del medio. Canalizar los recursos,
así como sus medios técnicos y humanos para fortalecer la comunicación, información y
transparencia.

CAPITULO 2
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
Constitución de la República del Ecuador
Art. 16.– Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los
ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con
sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al
uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y
televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes
inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras
que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la
comunicación.
Constitución de la República del Ecuador
Art. 92.– Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para
el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos
genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus
bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo,
tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de
información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la
información archivada con autorización de su titular o de la ley.
La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así
como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de
datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se
exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud,
ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios
ocasionados.
CAPITULO 3
PRINCIPIOS BASICOS
En el presente código se pretende explicar la política de actuación o de cómo ha de trabajar la
radio como medio de información continua a la sociedad, proporcionar la información
oportuna con responsabilidad, veraz, objetiva, imparcial, transparente y realista . El
compromiso de Punto Rojo Radio, es respetar la calidad de servicio a nuestros oyentes y
anunciantes, así como a contribuir al fomento cultural y social originaria de la población
Nuestra difusión estará sujeta a los cambios y avances técnicos y tecnológicos para facilitar
las programaciones estipuladas en nuestro programa de trabajo, estos pueden ser, artísticos,
musicales, deportes, cultura, educación, medio ambiente, seguridad, ciencia y tecnología,
política, seguridad, información y noticias gubernamental, protegiendo así los derechos
humanos.

CAPITULO 4
NORMAS DEONTOLÓGICAS
Art. 1.- Considerar los siguientes principios y criterios mínimos sobre la dignidad humana:
a. Respetar la honra, prestigio y la reputación de las personas
b. Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios
c. Respetar la intimidad personal y familiar
d. Promover una buena convivencia social radiofónica
e. Fomentar la inclusión de todas las personas, sin condicionamiento de raza, orientación
sexual, edad, religión, origen, clase social, tendencia política.
f. No explotación de ninguna forma de problemas sociales como indigencia, violencia,
sexo, prostitución, drogadicción, sufrimiento y enfermedad, amarillismo, marginalidad
g. Respetar la naturaleza, el impacto medioambiental y todos los seres vivos en general
Art. 2.- Aplicar las siguientes normas mínimas relacionadas con los grupos de atención
prioritaria:
a. Se prohíbe incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos
perjudiciales o peligrosos para su salud
b. Limitarse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la
dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades.
c. Evitar la representación positiva o a valorativa de escenas donde se haga burla de
discapacidades físicas o psíquicas de las personas
d. Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes
como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del
interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente.
e. Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal,
en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.
f. Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o
proyecten una visión negativa del envejecimiento
Art. 3.- Este medio de comunicación aplicará durante toda su programación las siguientes
normas mínimas concernientes al ejercicio profesional:
a. Prevalecer el honor y el respeto a la verdad
b. Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad,
contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o
interés general.
c. Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u
opiniones difundidas
d. Ser objetivo
e. Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos
f. Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes
u otros eventos similares
g. Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia
h. Dar la versión original cuando la exista sobre un hecho
i. Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda
realizarla
j. No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística.

k. Contrastar los datos con cuantas fuentes periodísticas sean precisas, ejercer y respetar
los derechos a la reserva de fuente, sobre el sigilo y secreto profesional
l. Diferenciar con claridad entre información y opinión, absteniéndose de usar la
condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales
m. Está prohibido utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma
confidencial en el ejercicio de su función informativa
n. Respetar los derechos de autor y las normas de citas, y en general los derechos y
principios en el ámbito de propiedad intelectual e industrial
o. Respetar y cumplir los requerimientos de aplicación de los derechos de rectificación y
réplica
p. Fomentar y promover el trato adecuado del idioma español así como cualquier otro
idioma que se vincule
q. Desechar el lenguaje vulgar y de mal gusto
r. Marco de la temática general: que busque el desarrollo de una sociedad productiva,
activa, positiva, libre, auténtica, digna, alegre, responsable, competitiva y moderna
Art. 4.- Tener presente las siguientes reglas básicas relacionadas con las prácticas de los
medios de comunicación social:
a. Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica.
b. Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias
c. Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas
o erróneas
d. Respeto al principio fundamental de presunción de inocencia de todas las personas
e. Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones
f. Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material
comercial o publicitario
b. Evitar difundir, de forma positiva o a valorativa, las conductas irresponsables con el
medio ambiente
c. Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan
Art. 5.- Los contenidos de la programación de este medio de comunicación social abarcarán
de manera ética, profesional y sustentada, aspectos de una sociedad productiva y mod erna,
bajo el formato de programas, enlatados y cápsulas que aborden la más amplia temática:
a. Entretenimiento, gastronomía, turismo, viajes, deportes, aventura, arte, música, teatro,
cine, literatura, pintura, escultura, danza y baile, artes alternativa
b. Ciencia, tecnología, historia, geografía, naturaleza, ecología, medioambiente, idiomas.
b. Informativos de economía, política, sociedad, salud, costumbres, tradiciones, comercio,
industria, emprendimiento
Art. 6.- Este medio de comunicación social propenderá a la consecución del mejor ambiente
de trabajo con la contribución de los mejores profesionales en cada ámbito de la actividad
empresarial y de la comunicación, agrupados en un equipo de trabajo cuya medida de la
realización personal y colectiva es la excelencia.
Art. 7.- El incumplimiento de las normas deontológicas contenidas en presente Código podrá
ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la
Información y Comunicación, conforme a la normativa vigente.

Art. 8.- El presente código deontológico será difundido y publicado en el portal web de este
medio de comunicación o en un instrumento a disposición del público.
Sr. Joffre Pérez Villaroel
Doctor en Derecho Jurídico
Representante Legal
Punto Rojo Radio
Distrito Metropolitano de Quito a 23 de junio de 2016